
Estatutos
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada “Associació Valenciana de Sociologia” (AVS) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en “Departamento de Sociología y Antropología Social”, Avda. dels Tarongers, s/n. Código postal 46022, Valencia.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
a) Servir de cauce de encuentro para los sociólogos de la Comunidad Valenciana facilitando su acción y mutua colaboración.
b) Promover entre sus asociados el interés por la constante labor de preparación y perfeccionamiento en el conocimiento teórico y práctico de la Sociología.
c) Contribuir a la investigación, estudio y divulgación de la Sociología, ofreciendo la colaboración de los medios con que cuenta la asociación y de sus propios asociados a organismos públicos, entidades privadas y particulares (sindicatos, colegios profesionales, administración) tanto en el ámbito estatal como internacional. En especial, ofrecer su colaboración a las Universidades de la Comunidad Valenciana en actividades relacionadas con el conocimiento y la enseñanza de la Sociología.
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
– Reuniones.
– Cursos.
– Seminarios.
– Conferencias.
– Asesoramiento en investigación.
– Bolsa de trabajo.
– Congresos.
– Publicaciones.
– Formación.
CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja de la Asociación:
- a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante una anualidad consecutiva.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un díez por ciento de la totalidad.
Art. 13º. Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
– Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
– Constitución de federaciones o de integración en ellas.
– Solicitud de la declaración de utilidad pública.
– Disolución de la Asociación.
– Modificación de los Estatutos.
– Disposición y enajenación de bienes.
– Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado “Junta Directiva” formado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y cuatro vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
La AVS, como miembro de la FES, comparte el siguiente Código Ético:
INTRODUCCIÓN
El Código Deontológico de la Federación Española de Sociología consta de un preámbulo y cuatro apartados de principios éticos. La afiliación a la FES compromete a sus miembros a adherirse al Código Deontológico. El Código Deontológico no es exhaustivo, completo y rígido. El hecho de que una conducta particular no esté mencionada específicamente en este Código Ético no significa que sea necesariamente ética o no ética.
PREÁMBULO
Los y las profesionales de la sociología trabajan para desarrollar una base válida y fiable del conocimiento científico apoyada en la investigación y, por ello, para contribuir a la mejora de la condición humana global. Los objetivos principales del Código Deontológico, un símbolo de la identidad de la FES, son (1) proteger el bienestar de los grupos e individuos con quienes y sobre quienes trabajan los y las sociólogas o aquellas personas que están involucradas en los trabajos de investigación y (2) guiar el comportamiento y por lo tanto las expectativas de los y las miembros de la FES, tanto entre ellos mismos, como hacia la sociedad en su conjunto. Se espera que los y las que acepten sus principios, los interpreten de buena fe, los respeten, se aseguren de que sean respetados, y los difundan ampliamente. Cada sociólogo o socióloga enriquece el Código Deontológico según sus propios valores personales, cultura y experiencia. Cada profesional enriquece, pero no viola, los principios desarrollados en el Código Deontológico. Es responsabilidad individual de cada sociólogo y socióloga aspirar a los más altos niveles de conducta. La eficacia de un Código Deontológico descansa principalmente en la autodisciplina y autocontrol de aquellas personas a las que se aplica.
1.- La sociología como un campo de estudio científico y práctica Se espera de los y las sociólogas, como científicos y científicas, que colaboren de manera local y transnacional basándose solamente en la exactitud científica, sin discriminación en base a factores científicamente irrelevantes como la edad, sexo, preferencia sexual, etnia, lengua, religión o afiliación política.
1.2.- El trabajo en grupo, la cooperación y los intercambios mutuos entre profesionales de la sociología son necesarios para que la sociología alcance sus fines. Se espera de los sociólogos y sociólogas que participen en discusiones sobre su propio trabajo, así como sobre el trabajo de otros y otras profesionales de la sociología.
1.3.- Los sociólogos y sociólogas deberían ser conscientes del hecho de que sus suposiciones pueden tener impacto en la sociedad. Por ello su deber es, por un lado, mantener una actitud imparcial en la medida de lo posible, y por otro, reconocer el carácter relativo y provisional de los resultados de su investigación y no ocultar sus propias posiciones ideológicas. Ninguna suposición sociológica debe ser presentada como una verdad indiscutible.
1.4.- Los sociólogos y sociólogas deberían actuar con vista a mantener la imagen y la integridad de su propia disciplina; esto no implica que deban abandonar una postura crítica hacia las suposiciones fundamentales, métodos y logros de la sociología.
1.5.- Los principios de apertura y tolerancia, crítica y respeto por todos los enfoques científicos deberían ser seguidos por los profesionales de la sociología en su labor de enseñanza y ejercicio profesional.
1.6.- Se espera de los sociólogos y sociólogas que protejan los derechos de sus estudiantes y clientes.
2.- Formas de actuación en la investigación
2.1 .- Patrocinio
2.1.1.- La investigación sociológica, debe, necesariamente, contar con frecuencia con la financiación privada o pública, y por lo tanto, depende, en cierto grado, del patrocinio. Los patrocinadores/as, sean privados o públicos, pueden estar interesados en un resultado concreto de la investigación. A pesar de ello, los profesionales de la sociología no deberían aceptar subvenciones o contratos que especifiquen condiciones inconsistentes con su juicio científico sobre lo que son medios apropiados para llevar a cabo la investigación en cuestión, o que permitan a los patrocinadores/as vetar o retrasar la publicación académica porque no les gustan los resultados.
2.1.2.- Los patrocinadores/as deberían estar debidamente informados, por adelantado, sobre las pautas básicas de los proyectos de investigación, así como de los métodos que los y las investigadoras están dispuestos a adoptar. Los patrocinadores/as también deberían ser advertidos del riesgo de que el resultado de una investigación pueda no cumplir sus expectativas.
2.1.3.- Los patrocinadores/as, tanto privados como públicos, pueden estar particularmente interesados en financiar la investigación sociológica por sus propios objetivos políticos. Los profesionales de la sociología, compartan o no esos objetivos, no deberían subordinarse a ellos. Deberían también abstenerse de cooperar en el cumplimiento de objetivos no democráticos o discriminatorios.
2.1.4.- Las condiciones acordadas entre las personas investigadoras y patrocinadores/as deberían ponerse preferiblemente por escrito.
2.2.- Gastos y remuneraciones
2.2.1.- Los fondos destinados a la investigación sociológica deberían ser utilizados para el objetivo acordado.
2.2.2.- En aquellas situaciones en que los sociólogos y/o sociólogas compitan por proyectos, no deberían aceptar aquellos que no estén suficientemente financiados ni deberían competir con otras personas investigadoras usando tácticas desleales no consistentes con los estándares científicos apropiados.
2.3.- Adquisición de datos
2.3.1.- Como personal científico, los y las sociólogas deberían revelar los métodos con los que trabajan, así como las fuentes de sus datos.
2.3.2.- La seguridad, anonimato y privacidad de los sujetos de la investigación y de los y las informantes deberían ser respetadas rigurosamente, tanto en la investigación cuantitativa como cualitativa. Las fuentes de información personal obtenidas por los investigadores e investigadoras deberían ser confidenciales, a menos que los y las informantes pidieran o acordaran ser citados. Si las personas informantes fueran fácilmente identificables, los investigadores e investigadoras deberían advertirles explícitamente de las consecuencias que pudieran seguir a la publicación de los datos y resultados de la investigación. El pago a informantes, aunque aceptable en principio, debería evitarse tanto como fuera posible y estar sujeto a condiciones específicas, con especial énfasis en la fiabilidad de la información conseguida.
2.3.3.- Se espera de las y los sociólogos que tienen acceso a datos, que respeten las condiciones de privacidad con las que fueron recopilados. Pueden, sin embargo, hacer uso de los datos en archivos históricos, tanto privados como públicos, dentro de las normas del país en cuestión, de lo usualmente aceptado por la comunidad científica internacional y sujeto a los reglamentos del propio archivo.
2.3.4.- El consentimiento de los sujetos de la investigación y de los y las informantes debería ser obtenido por adelantado. Una investigación encubierta debería ser, en principio, evitada, a menos que fuera el único método para adquirir información, y/o cuando el acceso a las fuentes habituales de información es obstruido por las autoridades.
3.- Publicación y comunicación de los datos
3.1.- Los datos adquiridos en el trabajo y las actividades de la investigación sociológica constituyen la propiedad intelectual de las y los investigadores a quienes corresponden, en principio, los derechos de autoría. En caso de que los derechos de autoría deban ser transferidos a la parte patrocinadora o empresa, las y los investigadores deberían tener una compensación adecuada.
3.2.- En principio, los investigadores y las investigadoras tienen derecho a someter su trabajo para ser publicado, o publicarlo con sus propios medios.
3.3.- Las personas investigadoras tienen derecho a asegurarse de que sus resultados no van a ser manipulados ni sacados de contexto por los patrocinadores o patrocinadoras.
3.4.- La participación de académicos/as, patrocinadores/as, técnicos/as u otros/as colaboradores que hayan hecho una contribución sustancial en el desarrollo del proyecto de investigación debería ser reconocida explícitamente en cualquier publicación resultante.
3.5.- Las bases de datos no deberían ser consideradas como un bien de dominio público, a menos que las y los investigadores que las han recopilado hayan especificado las fuentes de sus datos y los métodos por las que fueron construidas. La información sobre las fuentes y los métodos debería estar disponible en un periodo de tiempo razonable. Los datos 'en bruto' deberían estar disponibles para la inspección de su fiabilidad por otros académicos y académicas (declaración ya adoptada por el Comité Ejecutivo de la FES en su reunión de Colima, México, 26-27 noviembre 1996).
3.6.- Una vez publicada, la información sobre un proyecto de investigación debería ser considerada parte del conocimiento general y de la aportación de la comunidad científica. Por lo tanto, está abierta a cualquier comentario o crítica a la que los investigadores e investigadoras deberían poder responder.
4.- Uso extra científico de los resultados de la investigación
4.1.- Los resultados de la investigación sociológica pueden ser materia de interés público. Su difusión, que es una consecuencia del derecho fundamental de la sociedad a ser informada, no debería ser impedida. El personal investigador, sin embargo, debería ser consciente de los peligros que se derivan de las distorsiones, simplificaciones y manipulaciones de su propio material de investigación, que pueden ocurrir en el proceso de comunicación tanto individual como de masas. Los investigadores e investigadoras deberían ser capaces, y tienen el derecho, de intervenir para corregir cualquier clase de tergiversación o mal uso de su trabajo.
4.2.- Los y las investigadoras deberían evitar proclamarse personas expertas en campos donde no tienen el conocimiento suficiente, especialmente cuando participan en discusiones públicas o debates políticos.